lunes, 8 de noviembre de 2010

TOQUE DE QUEDA PARA MENORES ENTRA EN VIGENCIA EN TABIO


Buscando mejorar la convivencia, la conducta y la cultura del municipio de Tabio, el pasado 20 de Octubre del año en curso fue expedido el decreto 052, por medio del cual se adoptan medidas y normas sobre el ingreso y permanencia en establecimientos comerciales y lugares públicos para los niños y niñas adolecentes del municipio.

La norma, establecida por medio de este decreto, hace referencia a que los menores de edad no podrán encontrarse en estos lugares después de las 10:00 de la noche y hasta las 5:00 de la mañana.

Los menores que se encuentren durante las horas de restricción en las vías, parques, polideportivos, establecimientos nocturnos, bares y demás lugares donde se expendan y consuman bebidas embriagantes, serán conducidos al Centro Día por el equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia, en compañía de un Policía de Infancia y Adolescencia del municipio. Desde allí se realizará la llamada pertinente a sus padres o a un representante legal del menor, quien será entregado a ellos después de firmar un acta de compromiso.

Los menores de edad podrán extenderse de las horas establecidas por esta medida, mientras se encuentren acompañados de sus padres o un representante legal.  Sin embargo, los padres no podrán encontrarse bajo los efectos del alcohol o cualquier tipo de sustancias alucinógenas y mucho menos ir acompañados por los menores mientras asistan a establecimientos nocturnos.

Entre las sanciones para los infractores se encuentran una serie de talleres de concientización y, en caso de tratarse de una situación extrema,  se podrá declarar al menor en estado de abandono.

De la misma manera entra en vigencia la prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes y cigarrillos a menores de edad, acudiendo al compromiso de padres y de los mismos adolescentes los establecimientos, por su parte, deben tener visible el aviso de prohibición de para no ser sancionados por las autoridades que estarán pendientes del cumplimiento de dicha norma. Las multas que se impondrán a los establecimientos oscilarán entre los 30 y los 300 salarios mínimos legales diarios. El cierre temporal del establecimiento, como primera medida será de 7 días, a la segunda vez se cerrará por 2 meses y como última instancia se sellará definitivamente.

Este decreto ya se encuentra en función y vigente desde el 20 de Octubre de 2010.

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