lunes, 1 de agosto de 2011

REGLAMENTACIÓN A USO DE PUBLICIDAD POLÍTICA ELECTORAL EN TABIO

Por medio del Decreto 054 de Julio 15 de 2011 de la Administración Municipal de Tabio, se autoriza en nuestro municipio la realización de publicidad mediante la colocación e instalación de vallas, pendones, pasacalles y afiches para la publicidad política electoral, de la siguiente manera: Vallas: tres por partido, Pasacalles: diez (10) por candidato inscrito avalado ubicados en la zona urbana y tres (3) pasacalles en los centros poblados, Pendones: se autoriza en paredes y muros en establecimientos de comercio solo con previa autorización del propietario del inmueble o establecimiento, no se permitirá fijar en muros o edificios de entidades públicas y de cualquier otra estructura de propiedad del estado, (postes, elementos de señalizacion), y a mas de 100 metros del centro de votación y de la sede de la registraduria municipal.

En cuanto a la publicidad a través de perifoneos, solo con previa autorización de la secretaria de gobierno, de lunes a viernes de  de 8 am a 12m y de 2 pm a 6pm, los fines de semana y festivos en jornada continua de 10 am a 12 pm y el volumen no debe sobrepasar los 60db, evitando circular por el parque principal y a una cuadra a la redonda del mismo, ni en zonas aledañas al hospital, funeraria, registraduria y centros institucionales, así mismo se prohíbe la utilización de equipos de amplificación en las sedes de campaña.

Cualquier falta a lo estipulado en este decreto municipal, sera sancionado con multas, y acciones que corrijan la infracción, con autorizacion a la autoridad de tomar las medidas que sean necesarias.

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