Por medio del Decreto 054 de Julio 15 de 2011 de la Administración Municipal de Tabio, se autoriza en nuestro municipio la realización de publicidad mediante la colocación e instalación de vallas, pendones, pasacalles y afiches para la publicidad política electoral, de la siguiente manera: Vallas: tres por partido, Pasacalles: diez (10) por candidato inscrito avalado ubicados en la zona urbana y tres (3) pasacalles en los centros poblados, Pendones: se autoriza en paredes y muros en establecimientos de comercio solo con previa autorización del propietario del inmueble o establecimiento, no se permitirá fijar en muros o edificios de entidades públicas y de cualquier otra estructura de propiedad del estado, (postes, elementos de señalizacion), y a mas de 100 metros del centro de votación y de la sede de la registraduria municipal.
En cuanto a la publicidad a través de perifoneos, solo con previa autorización de la secretaria de gobierno, de lunes a viernes de de 8 am a 12m y de 2 pm a 6pm, los fines de semana y festivos en jornada continua de 10 am a 12 pm y el volumen no debe sobrepasar los 60db, evitando circular por el parque principal y a una cuadra a la redonda del mismo, ni en zonas aledañas al hospital, funeraria, registraduria y centros institucionales, así mismo se prohíbe la utilización de equipos de amplificación en las sedes de campaña.
Cualquier falta a lo estipulado en este decreto municipal, sera sancionado con multas, y acciones que corrijan la infracción, con autorizacion a la autoridad de tomar las medidas que sean necesarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario