Buscando mejorar
la convivencia, la conducta y la cultura del municipio de Tabio, el pasado 20
de Octubre del año en curso fue expedido el decreto 052, por medio del cual se
adoptan medidas y normas sobre el ingreso y permanencia en establecimientos
comerciales y lugares públicos para los niños y niñas adolecentes del
municipio.
La norma,
establecida por medio de este decreto, hace referencia a que los menores de
edad no podrán encontrarse en estos lugares después de las 10:00 de la noche y
hasta las 5:00 de la mañana.
Los menores que
se encuentren durante las horas de restricción en las vías, parques,
polideportivos, establecimientos nocturnos, bares y demás lugares donde se
expendan y consuman bebidas embriagantes, serán conducidos al Centro Día por el
equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia, en compañía de un Policía
de Infancia y Adolescencia del municipio. Desde allí se realizará la llamada
pertinente a sus padres o a un representante legal del menor, quien será
entregado a ellos después de firmar un acta de compromiso.
Los menores de
edad podrán extenderse de las horas establecidas por esta medida, mientras se
encuentren acompañados de sus padres o un representante legal. Sin embargo, los padres no podrán encontrarse
bajo los efectos del alcohol o cualquier tipo de sustancias alucinógenas y
mucho menos ir acompañados por los menores mientras asistan a establecimientos
nocturnos.
Entre las
sanciones para los infractores se encuentran una serie de talleres de
concientización y, en caso de tratarse de una situación extrema, se podrá declarar al menor en estado de
abandono.
De la misma
manera entra en vigencia la prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes
y cigarrillos a menores de edad, acudiendo al compromiso de padres y de los
mismos adolescentes los establecimientos, por su parte, deben tener visible el
aviso de prohibición de para no ser sancionados por las autoridades que estarán
pendientes del cumplimiento de dicha norma. Las multas que se impondrán a los
establecimientos oscilarán entre los 30 y los 300 salarios mínimos legales
diarios. El cierre temporal del establecimiento, como primera medida será de 7
días, a la segunda vez se cerrará por 2 meses y como última instancia se
sellará definitivamente.
Este decreto ya
se encuentra en función y vigente desde el 20 de Octubre de 2010.
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